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M.A. ADOLFO JACOBO ALARCÓN DUQUE

el establecimiento de regiones de desarrollo con criterios económi-
cos, sociales y culturales que podrán estar constituidas por uno o 
más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo 
integral del país (Art. 224 CPRG). 

En la ley ordinaria que desarrolla dicho tema,

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 se establecen 

ocho regiones, a saber: 

1) Región 

Metropolitana: Integrada por el departamento de 

Guatemala. 

2) Región 

Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja 

Verapaz.

3) Región 

Nororiente: Integrada por los departamentos de Izabal, 

Chiquimula, Zacapa y El Progreso. 

4) Región 

Suroriente: Integrada por los departamentos de Jutiapa, 

Jalapa y Santa Rosa. 

5) Región 

Central: Integrada por los departamentos de Chimalte-

nango, Sacatepéquez y Escuintla. 

6) Región 

Suroccidente: Integrada por los departamentos de San 

Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y 
Suchitepéquez. 

7) Región 

Noroccidente: Integrada por los departamentos de Hue-

huetenango y Quiché. 

8) Región 

Petén: Integrada por el departamento de Petén. 

La sola lectura de los nombres de las regiones establecidas por 

la ley permite reconocer, aún para el lector no enterado de la realidad 
guatemalteca, que el único criterio que se tuvo en cuenta para su 
creación fue el geográfi co. Y en efecto, ese pareciera ser el caso, ya 
que la ley carece de todo sentido técnico y no incorpora principios 
fundamentales ni criterios funcionales para establecer la división 
del país en regiones. Huelga decir que esta ley no aporta nada para 

Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 70-86, Ley Prelimi-
nar de Regionalización
, emitida el nueve de diciembre de 1966, publicada el 24 
de diciembre del mismo año.